Cada vez se presentan más denuncias y los abogados penalistas Madrid tienen más casos asociados a una nueva realidad, la nueva cultura del “TIC”.
El ordenamiento jurídico ha tenido que adecuarse a la nueva realidad social y en los últimos tiempos se han incorporado modificaciones importantes, estableciendo nuevas modalidades o subtipos en figuras específicas ya existentes o creando ex novo nuevos tipos penales que hasta ahora no existían.
Entre estos nuevos tipos podremos citar el sexteo, sexting, stalking, phishing…
Esta nueva realidad en la que está la sociedad ha generado toda una nueva categoría en torno a los nuevos ciberdelitos, los “delitos informáticos”. Pero dada la vertiginosa rapidez con la que se expanden, desarrollan y evolucionan las tecnologías tendremos mucho camino por recorrer todavía.
Nos centraremos en los delitos de intrusión informática, interpretación de las transmisiones de datos y aquellos delitos informáticos relacionados con la propiedad industrial e intelectual.
En estos se recoge todo aquel acceso no autorizado a sistemas informáticos (regulado ya desde el año 2010) y el delito de interpretación de transmisiones de datos informáticos (siempre que estas no sean públicas) que aparece tras una reforma en el año 1015.
1- Delito de intrusión informática (Artículo 197 bis apartado primero)
Castigaremos cualquier acceso o la facilitación de este a un conjunto o parte de un sistema de información. Que vulnera las medidas de seguridad y que no está debidamente autorizado.
En al bien jurídico que se pretende proteger hay varios debates, parte de la doctrina se decanta por la intimidad la otra parte se decanta más por tutelar la seguridad de los sistemas informáticos.
Así, se introducen cambios en cuanto a la conducta típica, y se establece que cualquier persona o entidad que vulnere las medidas de seguridad que se han establecido para impedirlo acceda o facilite a otra persona parte de esta será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Hay que hacer hincapié en que se penará el acceso, aunque no hayamos accedido a los datos. La novedad aparece cuando se cita la colaboración, cuando la persona facilita a un tercero ese acceso a partes de sistemas de información.
2- Interceptación de transmisiones de datos informáticos (Artículo 197 bis apartado segundo)
Se trata de una figura creada en 2015 tras la modificación del CP. En este caso se criminaliza la interpretación de transmisiones no públicas de datos informáticos.
Se establece así que si mediante la utilización de instrumentos técnicos y sin la autorización debida se interceptan transmisiones (no públicas) de datos informáticos dentro de la red de comunicación (incluye las emisiones electromagnéticas) este hecho se castigará con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
En este caso no hay debates, el bien jurídico que se protege es la seguridad de los sistemas informáticos y se ciñe simplemente a la transmisión de datos informáticos.
En el artículo 197 ter encontraremos que se castiga cualquier producción o facilitación al acceso de instrumentos que permitan realizar los dos delitos anteriores. Es decir, programas informáticos, contraseñas, códigos de acceso o datos que nos permitan el acceso.
3- Delitos informáticos relacionados con la propiedad intelectual e industrial (Artículos 270 y ss CP)
Esta categoría pretende proteger la propiedad intelectual e industrial de todos aquellos posibles ataques informáticos. Así se sanciona cualquier medio y cualquier soporte que hayan facilitado este delito.
Se castiga además de la reproducción el plagio, la distribución o la comunicación pública sin la autorización de los titulares la facilitación a tales contenidos a través de links o enlaces de descarga lucrativos.
La pena será de prisión de seis meses a cuatro años o una multa de doce a veinticuatro meses.
4- Otro tipo de delitos informáticos
En este último apartado encontraremos algunos como amenazas (artículo 169 y ss del CP), calumnias e injurias (artículo 205 y ss CP), fraudes informáticos (artículo 248 del CP), sabotaje informático (artículo 263 del CP), inducción a la prostitución de menores (artículo 187) o posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad .
Estos son los cuatro delitos más comunes a los que se enfrentan los abogados penalistas Madrid, sin embargo con cada avance de las tecnologías se enfrentan a nuevos interrogantes y desafíos relacionados con los delitos informáticos.